Normativas, leyes y Real Decreto


Artículo 71
TÍTULO II
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Capítulo I
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todos los alumnos y alumnas alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por sus altas capacidades intelectuales o por cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad desde el punto de vista educativo, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización y regular y favorecer la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de estos alumnos. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

ENMIENDAS AL ART. 71

ENMIENDA NÚM. 449 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 71.


ENMIENDA
De adición.
Añadir un punto 3 bis al artículo con la siguiente redacción:
«Las administraciones educativas desarrollarán en particular procedimientos para identificar a los alumnos y alumnas con dificultades específicas de aprendizaje, estableciendo los recursos materiales y humanos necesarios para que reciban el apoyo educativo adecuado.»

MOTIVACIÓN
Las Dificultades Específicas de Aprendizaje constituyen una categoría de diagnóstico recogida en el ICD-10 (Clasificación Internacional de las Enfermedades y problemas relacionados con la Salud) avalado por la Organización Mundial de la Salud.
Lo
s alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje, que constituyen un grupo peculiar entre los alumnos con problemas de aprendizaje, no están contemplados dentro del grupo alumnos con necesidades educativas especiales porque su problema de aprendizaje no deriva de discapacidad o trastorno grave de conducta.
La no inclusión de esta categoría tiene graves consecuencias ya que si no son identificados diferencialmente, no reciben el apoyo educativo adecuado, desembocando, en la mayoría de los casos, en fracaso escolar y profesional.

ENMIENDA NÚM. 450 De don Eduardo Cuenca Cañizares (GPMX)
El Senador Eduardo Cuenca Cañizares, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 71.2

ENMIENDA
De adición.
Añadir en este punto 2, tras «... por sus altas capacidades...», el siguiente texto:
«... por sus altas capacidades, por presentar dificultades de aprendizaje, o por cualquier otra...».

MOTIVACIÓN
Facilitar el acceso a las ayudas derivadas de este texto a los alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje, como dislexia, que constituyen un grupo peculiar entre los alumnos con problemas de aprendizaje, y que no están contemplados dentro del grupo de alumnos con necesidades educativas especiales porque su problema de aprendizaje no deriva de discapacidad o trastorno grave de conducta.
2 y 3.

ENMIENDA NÚM. 640 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 71, apartados

ENMIENDA
De modificación.
Modificar los apartados 2 y 3 del artículo 71, que quedarán con la siguiente redacción:
«2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
Los términos «condiciones personales» o «historia escolar», permiten una referencia más concreta a un tipo de alumnos que precisa una atención educativa diferente por presentar dificultades de aprendizaje que derivan de cuestiones referidas a su evolución personal o escolar.
La inclusión de la palabra integral en el apartado 3 permite una referencia a los diferentes aspectos de la atención que requieren algunos colectivos incluidos en este artículo.




ARTÍCULO 73
Sección Primera
ALUMNOS QUE PRESENTAN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especiales, aquellos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

ENMIENDAS AL  ART.  73

ENMIENDA NÚM. 581 Del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria (GPCC)
El Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 73. Ámbito.

ENMIENDA
De modificación.
Nuevo texto:
«Se entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especiales aquellos que requieran, por un período de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta y aquellos que tengan Dificultades Específicas de Aprendizaje.»

JUSTIFICACIÓN
Se trata de incluir al colectivo de alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje. Se trata de alumnos con problemas de aprendizaje que no derivan de discapacidad ni de trastornos graves de conducta. Son alumnos de capacidad intelectual normal pero que presentan dificultades en un área curricular determinada, como pueden ser alumnos con dislexia, disgrafías, discalculias, etcétera.

ENMIENDA NÚM. 693 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)

ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de Educación, a los efectos de modificar el artículo 73 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 73. Ámbitos.
Se entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especiales, aquellos que requieran, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastorno de dislexia y otros trastornos que derivan en trastornos de aprendizaje.»

JUSTIFICACIÓN
Los trastornos de aprendizaje son una de las principales causas del elevado porcentaje de fracaso escolar en nuestro país y la dislexia debe estar contemplada como una necesidad educativa especial, al igual que en la mayoría de países europeos (10%-15% de la población escolar)